La sociedad tendrá por objeto social:
Las actividad/es antes enumerada/s podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras sociedades con objeto análogo.
Quedan excluida/s aquella/s actividad/es para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales, que no queden cumplidos por esta sociedad.
Las citada/s actividad/es podrán ser desarrolladas siempre que la sociedad obtenga los correspondientes permisos y licencias de carácter administrativo, caso de ser necesario.